Audiencia Provincial de Baleares, Sección tercera, sentencia de 12 de noviembre de 1996: Nunca este Tribunal ha concedido como indemnización el estricto valor venal, en ocasiones aplica un incremento por las molestias causadas por la privación del vehículo, gastos de matriculación del que se adquiera e incluso valor de afección; otras veces y teniendo en cuenta el valor del vehículo siniestrado, aunque usado, tenía una utilidad para su utilidad, se concede no el valor venal, sino el de adquisición en el mercado de segunda mano, de un automóvil de características semejantes a aquel que ha quedado inservible.
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