Fecha de la disposición
PROYECTO DE LEY DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 5. Obligación de registro.
TÍTULO I. Órganos de supervisión y competencias
Artículo 6. Distribución de competencias.
Artículo 7. Registro administrativo.
TÍTULO II. De las actividades de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España
CAPÍTULO I. De los distribuidores de seguros
Sección 1.ª Clasificación
Artículo 8. Clases de distribuidores de seguros.
Artículo 9. Clases de mediadores de seguros.
Artículo 10. Obligaciones generales y prohibiciones aplicables a los mediadores de seguros.
Artículo 11. Colaboradores externos de los mediadores de seguros.
Sección 2.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por las entidades aseguradoras
Artículo 12. Distribución de productos de seguros por los empleados de las entidades aseguradoras.
Artículo 13. Requisitos de los empleados de entidades aseguradoras que participan en la distribución de seguros.
Sección 3.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por los agentes de seguros
Subsección 1.ª Régimen general de los agentes de seguros
Artículo 14. Concepto de agente de seguros.
Artículo 15. Contrato de agencia de seguros.
Artículo 16. Requisitos a efectos de garantizar las obligaciones frente a terceros.
Artículo 17. Responsabilidad civil profesional.
Artículo 18. Publicidad y documentación mercantil de distribución de seguros privados de los agentes de seguros.
Artículo 19. Incompatibilidades.
Artículo 20. Régimen de comunicaciones.
Subsección 2.ª Agentes de seguros exclusivos
Artículo 21. Inscripción y registro interno de los agentes de seguros exclusivos.
Artículo 22. Acuerdos de cesión de redes de agentes de seguros exclusivos.
Subsección 3.ª Agentes de seguros vinculados
Artículo 23. Inscripción y requisitos de los agentes de seguros vinculados.
Subsección 4.ª Operadores de banca-seguros
Artículo 24. Concepto de operador de banca-seguros.
Artículo 25. Normativa aplicable a los operadores de banca-seguros.
Artículo 26. Requisitos de los operadores de banca-seguros.
Artículo 27. Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los operadores de bancaseguros.
Artículo 28. Incompatibilidades de los operadores de banca-seguros.
Sección 4.ª De los corredores de seguros
Artículo 29. Concepto de corredor de seguros.
Artículo 30. Relaciones con las entidades aseguradoras y con los clientes.
Artículo 31. Requisitos de los corredores de seguros.
Artículo 32. Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los corredores de eguros.
Artículo 33. Incompatibilidades de los corredores de seguros.
Sección 5.ª Vínculos estrechos y participaciones significativas en operadores de banca-seguros y corredores de seguros
Artículo 34. Vínculos estrechos y régimen de participaciones significativas.
CAPÍTULO II. De los distribuidores de reaseguros
Artículo 35. Distribución de productos de reaseguros por los empleados de las entidades reaseguradoras.
Artículo 36. Corredores de reaseguros.
Artículo 37. Contenido de las relaciones mercantiles con las entidades reaseguradoras.
Artículo 38. Obligaciones frente a terceros.
CAPÍTULO III. De los cursos de formación de los distribuidores de seguros y de reaseguros
Artículo 39. Requisitos y organización de cursos de formación.
CAPÍTULO IV. De los mecanismos de resolución de conflictos
Artículo 40. Obligación de atender y resolver quejas y reclamaciones.
Artículo 41. Defensor del cliente.
Artículo 42. Protección administrativa del cliente de los servicios financieros.
CAPÍTULO V. De la actividad de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España en régimen de libre prestación de servicios y en régimen de derecho de establecimiento en otros Estados de la Unión Europea
Artículo 43. Ejercicio de actividad en régimen de libre prestación de servicios.
Artículo 44. Ejercicio de actividad en régimen de derecho de establecimiento.
Artículo 45. Remisión general.
CAPÍTULO VI. Obligaciones de información y normas de conducta
Sección 1.ª Obligaciones generales de información
Artículo 46. Principio general.
Artículo 47. Información general previa a proporcionar por el mediador de seguros.
Artículo 48. Información general previa a proporcionar por la entidad aseguradora.
Artículo 49. Información y asesoramiento previos que deberán proporcionar los distribuidores de seguros sobre el contrato de seguro.
Artículo 50. Deber general de información previa sobre el contrato de seguro distinto al seguro de vida: documento de información previa.
Artículo 51. Exención de la obligación de información previa.
Sección 2.ª Requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros
Artículo 52. Ámbito de aplicación de los requisitos adicionales.
Artículo 53. Prevención de conflictos de intereses.
Artículo 54. Información previa a facilitar a los clientes.
Artículo 55. Análisis de idoneidad y adecuación e información a los clientes.
Sección 3.ª Modalidades de transmisión de la información
Artículo 56. Modalidad de transmisión de información general.
Artículo 57. Modalidad de transmisión de información en el caso de productos de inversión basados en seguros.
Sección 4.ª Prácticas de ventas combinadas y vinculadas
Artículo 58. Prácticas de ventas combinadas y vinculadas.
Sección 5.ª Control de productos y requisitos en materia de gobernanza
Artículo 59. Requisitos en el diseño, aprobación y control de productos y en materia de gobernanza.
CAPÍTULO VII. Competencias de ordenación y supervisión
Sección 1.ª Competencias de la Administración General del Estado
Artículo 60. Control de los distribuidores de seguros y reaseguros.
Artículo 61. Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable.
Artículo 62. Deber de secreto profesional.
Artículo 63. Deber de colaboración con otras autoridades supervisoras competentes.
Artículo 64. Cancelación de la inscripción del registro administrativo.
Sección 2.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Artículo 65. Sujetos infractores.
Artículo 66. Infracciones.
Artículo 67. Prescripción de infracciones.
Artículo 68. Sanciones.
Artículo 69. Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección en las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades de agencia de seguros, operadores de banca-seguros, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros.
Artículo 70. Criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 71. Prescripción de sanciones.
Artículo 72. Competencias administrativas.
Artículo 73. Denuncia pública y remisión al régimen sancionador de las entidades aseguradoras.
Artículo 74. Medidas de control especial.
Artículo 75. Publicación de sanciones y de otras medidas.
Artículo 76. Transmisión de información sobre sanciones y otras medidas a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
Sección 3.ª Protección de datos de carácter personal
Artículo 77. Condición de responsable o encargado del tratamiento.
Artículo 78. Otras normas de protección de datos.
CAPÍTULO VIII. De los Colegios de mediadores de seguros y de su Consejo General
Artículo 79. Colegios de mediadores de seguros.
TÍTULO III. De la actividad en España de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea
CAPÍTULO I. De la actividad en España de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 80. Normas generales.
Artículo 81. Reparto de competencias entre Estados miembros.
Artículo 82. Observancia de las disposiciones legales.
Artículo 83. Observancia de las disposiciones legales adoptadas por motivos de interés general.
Artículo 84. Medidas de intervención.
CAPÍTULO II. Normas de interés general aplicables a los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 85. Normas de interés general.
Disposición adicional primera. Tasa por inscripción en el registro administrativo.
Disposición adicional segunda. Requisitos y principios básicos de los programas de formación de los distribuidores de seguros y reaseguros y demás personas que participan en la actividad de distribución.
Disposición adicional tercera. Conservación de documentación precontractual.
Disposición adicional cuarta. Reasignación de recursos.
Disposición transitoria primera. Régimen de adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Disposición transitoria segunda. Régimen de adaptación de los mediadores de seguros.
Disposición transitoria tercera. Contratos preexistentes.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de adaptación a las nuevas obligaciones de información y normas de conducta.
Disposición transitoria quinta. Contratos vigentes a la entrada en vigor.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Disposición final cuarta. Salvaguarda del rango.
Disposición final quinta. Legislación supletoria.
Disposición final sexta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
ANEXO. Requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales