La falta de reclamación en vía administrativa previa contra la Administración sanitaria no es causa de absolución, sino que es obligación del juzgador suspender el proceso hasta el cumplimiento del trámite. Si la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria es naturaleza objetiva, la del personal a su servicio es subjetiva cuando no se puede probar la infracción de la "lex artis ad hoc". La Administración responde siempre por el normal o anormal funcionamiento de un servicio público, como el sanitario.