RC del empresario derivada de un accidente laboral. La sala de lo social del Tribunal Supremo instaura su propia jurisprudencia, ignorando la establecida por la Sala de lo Civil. Comentario de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunak Supremo de 17 de julio de 2007
La Sentencia de la Sala de lo Social que comentamos analiza cuatro cuestiones fundamentales relativas a la responsabilidad civil del empresario derivada del accidente laboral de uno de sus trabajadores: 1ª La posibilidad de aplicar analógicamente a estos supuestos el baremo anexo al T.R. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. 2ª La determinación del baremo aplicable. 3ª La compensación de las prestaciones de la Seguridad Social con las indemnizaciones calculadas conforme al Baremo. Y, 4ª Los intereses que tendrá derecho a percibir el trabajador. De la respuesta que el TS da a estas cuestiones, lo que más sorprende al autor es que la Sala de lo Social no tiene reparos en ignorar o contradecir abiertamente la doctrina que, en relación con las mismas, ha establecido la Sala de lo Civil del propio TS. Ni siquiera en los casos en que la materia analizada pertenece propiamente, por su naturaleza, al ámbito Civil.
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