Artículo 135 (traumatismos menores de columna). no sería de aplicación el citado precepto al supuesto de hecho del procedimiento, porque, aunque nos encontramos ante un esguince cervical, el diagnóstico se ha producido de manera objetiva. Exigibilidad con la demanda del informe médico previsto en el artículo 37. Valoración de los daños personales, cuando la entidad aseguradora se ha limitado a defender la falta de nexo causal.