En ambas instancias se rechaza la demanda en la que la asegurada ejercitaba accion directa contra su aseguradora por perdida de un ojo, en atención a que el siniestro traía causa de una dolencia grave en la vista que padecía con anterioridad a la suscripción de la póliza y que había ocultado al contestar el cuestionario. Errónea invocacion del número 5º del artículo 1692 LEC, derogado en 1992. Sólo cabe examinar en casacion el error de derecho en la valoración de la prueba, si se cita norma legal de prueba, con indicación de la nueva resultancia probatoria, lo que no es el caso. Además, la mala fe apreciada por la Sala de instancia en base a los hechos probados es una cuestión fáctica no revisable en casación. Esos hechos demuestran que la asegurada incumplió su obligación de declarar el riesgo en su cualidad de tomadora, quedando liberado el asegurador de su deber de indemnizar. Solicitud de reducción proporcional cuando el siniestro acontece antes de que el asegurador rescinda: cuestión nueva, introducida con posterioridad a la demanda, lo que implica una mutatio libelli. Además, en caso de dolo, como acontece, no cabe la reducción sino la liberación del asegurador, estando prevista la reducción para supuestos en que el tomador actuó sin dolo o mala fe, lo que no es el caso, al haberse declarado expresamente la mala fe de la tomadora.