Fecha de la disposición
Preámbulo.
Artículo 1. Obligación de suministrar información para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 2. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad aseguradora o reaseguradora supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 3. Información a facilitar en el supuesto de que el adquirente potencial hubiera sido evaluado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los dos años anteriores.
Artículo 4. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.
Artículo 5. Principio de proporcionalidad.
Artículo 6. Adquisiciones producidas de forma sobrevenida.
Artículo 7. Información a suministrar por quienes se propongan desempeñar cargos de administración o dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en las sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades.
Artículo 8. Forma de presentación de la información y reglas relativas a las personas obligadas a suministrarla.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Bases de la ordenación de seguros
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I. Información requerida para la adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras
Anexo II. Información requerida a quienes se propongan formar parte de los órganos de administración y dirección de las entidades aseguradoras, reaseguradotas o de sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades