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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
20/05/2009
Ponente
Puente Prieto, Agustín
Sala
Sección
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
195/2005
Número de Resolución
---
ECLI
Cendoj
28079130062009100493
Resumen
Es doctrina reiterada que la responsabilidad de un funcionario público impone la asunción de los riesgos derivados de la ordinaria prestación de servicio, excluyendo la responsabilidad de la Administración por todo daño sufrido como consecuencia de dicha circunstancia, sin que la misma deba responder sino en supuestos de anormal desarrollo de la actuación administrativa, pues el funcionario público ha de asumir los riesgos derivados de la prestación del servicio que tiene encomendado y que asume voluntariamente. La circunstancia de que se mantuviera en el servicio al reclamante tras el suicidio del compañero resulta irrelevante, por cuanto que desde que se produjo el suicidio hasta que se trasladó a un nuevo servicio el recurrente no se tuvo conocimiento por la superioridad de la existencia de un tratamiento médico a consecuencia del suicidio de un compañero. Por lo demás, el recurrente se limita a cuestionar la valoración de la prueba efectuada por la Sala de instancia. Lo que hace es cuestionar el resultado de la valoración de la prueba que efectúa el Tribunal de instancia, en relación, fundamentalmente, con el hecho de la visión por parte del mismo del acto del suicidio. La apreciación efectuada por el Tribunal de instancia solamente puede ser corregida invocando infracción de normas sustantivas sobre valoración de prueba tasada o alegando la arbitrariedad o irracionalidad de la valoración de los elementos probatorios efectuada por el Tribunal de instancia.
Entidades
Guardia Civil
Lugares
Personas
Sentencia
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