Sentencia Sala primera de 25 de septiembre de 2001: Contrato de "Leasing". Congruencia de la sentencia. Apreciación de la prueba. Hay dicha congruencia cuando hay conformidad razonable de la sentencia con las peticiones de los litigantes y no una absoluta y rígida conformidad con las mismas. La prueba testifical no es impugnable en casación.