Sentencia que muestra que las aseguradoras que realicen seguros marítimos, al no estar estos sometidos de forma imperativa a la Ley de Contrato de Seguro, deben velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos a los asegurados ya que no cabe alegar el incumplimiento de los mismos por parte del asegurado para no indemnizar, sino que, antes de la celebración del contrato y durante la vigencia del mismo se debe realizar una labor de comprobación de toda la documentación.