La sentencia establece como hecho probado firme que los bienes afectados (muebles en crudo) existentes en la nave no eran de la propiedad del recurrente. Partiendo de ese dato fáctico, el recurso hace supuesto de la cuestión. El tribunal de instancia vino a reconocer que los utensilios y maquinaria tampoco eran de la propiedad del recurrente. Al haber decidido los juzgadores de apelación que no había tenido lugar la compraventa, pues estaban en arrendamiento en la nave, se vuelve a hacer supuesto de la cuestión.