Para que pueda estimarse vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba para la defensa es preciso que (a) la actividad probatoria se solicite en forma y en el momento legalmente establecidos, así como que (b) resulte pertinente y (c) relevante para la resolución del litigio. Y en el supuesto examinado se encuentra ausente la última nota ya que la prueba testifical interesada carecía de relevancia pues, no negándose en la instancia que el actor fuese hostigado en su entorno laboral -hecho que pretendía probar a través de los testigos que propuso-, sin embargo lo que no se ha acreditado es que las dolencias psíquicas que padece y que provocaron su pase a la situación de segunda actividad fuesen originadas por dicho asedio, resultando que esas dolencias constituyen la culminación de una enfermedad endógena en la que fue determinante la personalidad del propio interesado. En definitiva, el recurrente en su recurso lo que hace es discrepar, lisa y llanamente, de la apreciación que el Tribunal de instancia ha llevado a cabo de las pruebas practicadas, desconociendo la naturaleza propia de este medio de impugnación de resoluciones judiciales, el recurso de casación, que no constituye una segunda edición del proceso.