Los consumidores y usuarios, cuando no poseen viviendas en propiedad, se ven en la necesidad de arrendar una vivienda como sitio donde vivir y domicilio, por lo que sus derechos como arrendatarios o inquilinos tienen que ser protegidos debidamente por las leyes. El artículo 2 dispone que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Esta norma se aplica también a cualquier otras dependencias, espacios arrendados, mobiliario o servicios como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
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