Fecha de la disposición
Preámbulo.
Artículo único. Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Referencias al Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.
Disposición adicional segunda. Asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Disposición adicional tercera. Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
Disposición adicional cuarta. Medidas de seguridad para discapacitados en aparcamientos.
Disposición adicional quinta. Notificaciones y Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.
Disposición adicional sexta. Revisión de la normativa sobre señalización vial vertical.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria segunda. Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Disposición transitoria tercera. Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final cuarta. Título competencial.
Disposición final quinta. Adaptación de otras normas.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.