Fecha de la disposición
Preámbulo.
Artículos.
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Referencias normativas.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
Disposiciones derogatorias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposiciones finales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Firma.
Título PRELIMINAR. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Conceptos básicos.
Título I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Capítulo I. Competencias.
Artículo 4. Competencias de la Administración General del Estado.
Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
Artículo 6. Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 7. Competencias de los municipios.
Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
Artículo 8. Composición y funciones.
Capítulo III. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
Título II. Normas de comportamiento en la circulación.
Capítulo I. Normas generales.
Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
Artículo 12. Obras y actividades prohibidas.
Artículo 13. Normas generales de conducción.
Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas.
Capítulo II. Circulación de vehículos.
Sección 1.ª Lugar de la vía.
Artículo 15. Sentido de la circulación.
Artículo 16. Utilización de los carriles.
Artículo 17. Utilización del arcén.
Artículo 18. Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones.
Artículo 19. Refugios, isletas o dispositivos de guía.
Artículo 20. Circulación en autopistas y autovías.
Sección 2.ª Velocidad.
Artículo 21. Límites de velocidad.
Artículo 22. Distancias y velocidad exigible.
Sección 3.ª Preferencia de paso.
Artículo 23. Normas generales.
Artículo 24. Tramos estrechos y de gran pendiente.
Artículo 25. Conductores, peatones y animales.
Artículo 26. Cesión de paso e intersecciones.
Artículo 27. Vehículos en servicio de urgencia.
Sección 4.ª Incorporación a la circulación.
Artículo 28. Incorporación de vehículos a la circulación.
Artículo 29. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.
Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás.
Artículo 30. Cambios de vía, calzada y carril.
Artículo 31. Cambios de sentido.
Artículo 32. Marcha atrás.
Sección 6.ª Adelantamiento.
Artículo 33. Normas generales.
Artículo 34. Precauciones previas.
Artículo 35. Ejecución.
Artículo 36. Vehículo adelantado.
Artículo 37. Prohibiciones.
Artículo 38. Supuestos especiales.
Sección 7.ª Parada y estacionamiento.
Artículo 39. Normas generales.
Artículo 40. Prohibiciones.
Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.
Artículo 41. Normas generales.
Artículo 42. Bloqueo de pasos a nivel.
Sección 9.ª Utilización del alumbrado.
Artículo 43. Uso obligatorio.
Sección 10.ª Advertencias de los conductores.
Artículo 44. Normas generales.
Capítulo III. Otras normas de circulación.
Artículo 45. Puertas.
Artículo 46. Apagado de motor.
Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
Artículo 48. Tiempos de descanso y conducción.
Artículo 49. Peatones.
Artículo 50. Animales.
Artículo 51. Obligaciones en caso de accidente o avería.
Artículo 52. Publicidad.
Título III. Señalización.
Artículo 53. Normas generales.
Artículo 54. Preferencia.
Artículo 55. Formato.
Artículo 56. Lengua.
Artículo 57. Mantenimiento.
Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración.
Título IV. Autorizaciones administrativas.
Capítulo I. Autorizaciones en general.
Artículo 59. Normas generales.
Artículo 60. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV).
Capítulo II. Autorizaciones para conducir.
Artículo 61. Permisos y licencias de conducción.
Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores.
Artículo 63. Asignación de puntos.
Artículo 64. Pérdida de puntos.
Artículo 65. Recuperación de puntos.
Capítulo III. Autorizaciones relativas a los vehículos.
Artículo 66. Permisos de circulación.
Artículo 67. Otra documentación.
Artículo 68. Matrículas.
Capítulo IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.
Artículo 69. Nulidad y lesividad.
Artículo 70. Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento.
Artículo 71. Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.
Artículo 72. Suspensión cautelar.
Artículo 73. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor.
Título V. Régimen sancionador.
Capítulo I. Infracciones.
Artículo 74. Disposiciones generales.
Artículo 75. Infracciones leves.
Artículo 76. Infracciones graves.
Artículo 77. Infracciones muy graves.
Artículo 78. Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.
Artículo 79. Infracciones en materia de publicidad.
Capítulo II. Sanciones.
Artículo 80. Tipos.
Artículo 81. Graduación.
Capítulo III. Responsabilidad.
Artículo 82. Responsables.
Capítulo IV. Procedimiento sancionador.
Artículo 83. Garantías procedimentales.
Artículo 84. Competencia.
Artículo 85. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
Artículo 86. Incoación.
Artículo 87. Denuncias.
Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Artículo 89. Notificación de la denuncia.
Artículo 90. Práctica de la notificación de las denuncias.
Artículo 91. Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Artículo 92. Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Artículo 93. Clases de procedimientos sancionadores.
Artículo 94. Procedimiento sancionador abreviado.
Artículo 95. Procedimiento sancionador ordinario.
Artículo 96. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.
Capítulo V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico.
Artículo 97. Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información.
Artículo 98. Infracciones.
Artículo 99. Punto de contacto nacional.
Artículo 100. Intercambio de datos.
Artículo 101. Carta de información.
Artículo 102. Documentos.
Capítulo VI. Medidas provisionales y otras medidas.
Artículo 103. Medidas provisionales.
Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo.
Artículo 106. Tratamiento residual del vehículo.
Artículo 107. Limitaciones de Disposición en las autorizaciones administrativas.
Capítulo VII. Ejecución de las sanciones.
Artículo 108. Ejecución.
Artículo 109. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.
Artículo 110. Cobro de multas.
Artículo 111. Responsables subsidiarios del pago de multas.
Capítulo VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes.
Artículo 112. Prescripción y caducidad.
Artículo 113. Anotación y cancelación.
Título VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Artículo 114. Creación.
Artículo 115. Finalidad.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial.
Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición adicional tercera. Cursos para conductores profesionales.
Disposición adicional cuarta. Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
Disposición adicional quinta. Notificaciones en comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición adicional sexta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
Disposición adicional octava. Documentación correspondiente a otras administraciones públicas.
Disposición adicional novena. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país.
Disposición adicional décima. Actividades industriales y seguridad vial.
Disposición adicional undécima. Integración y coordinación de notificaciones a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva de vehículos en España.
Disposición transitoria segunda. Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Disposición transitoria tercera. Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
Disposición final tercera. Habilitaciones al Ministro del Interior.
Anexo I. Conceptos básicos.
Anexo II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
Anexo III. Cursos de sensibilización y reeducación vial.
Anexo IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.
Anexo V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles.
Anexo VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles.
Anexo VII. Carta de Información.