La empresa promotora de unas obras de urbanización garantiza los vicios ocultos y posibles defectos subsanables de las mismas mediante el aval de una entidad aseguradora. Con posterioridad el Ayuntamiento requiere a la promotora para que subsane las anomalías existentes bajo el apercibimiento de ejecución de los avales. Tiempo después la Administración requiere al avalista para el pago de las deficiencias. La aseguradora recurre dicho requerimiento, que fue estimado bajando las cuantías. Más tarde se presenta el recurso de casación, desestimado por el Tribunal, que se comenta en este documento.