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Diferencias entre el Seguro de Caución y el Contrato de Fianza
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Actualidad Aseguradora - Análisis Jurídico
Número
Fecha
14/04/2003
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
2
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
La empresa promotora de unas obras de urbanización garantiza los vicios ocultos y posibles defectos subsanables de las mismas mediante el aval de una entidad aseguradora. Con posterioridad el Ayuntamiento requiere a la promotora para que subsane las anomalías existentes bajo el apercibimiento de ejecución de los avales. Tiempo después la Administración requiere al avalista para el pago de las deficiencias. La aseguradora recurre dicho requerimiento, que fue estimado bajando las cuantías. Más tarde se presenta el recurso de casación, desestimado por el Tribunal, que se comenta en este documento.
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