Sentencia Sala primera de 16 de octubre de 2000: Compraventa de bienes muebles. No aplicación de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios cuando el objeto se adquiere para el desarrollo de la actividad industrial o profesional del adquiriente. Carga de la prueba: el art. 1214 del Código Civil no es invocable cuando la sentencia declara probados los hechos controvertidos.