Sentencia en la que se llega a la conclusión de que la retención de saldos pendientes de liquidar a la aseguradora, en poder del agente en concepto de recibos de primas pagados, es considerado como causa de resolución unilateral del contrato por parte de la aseguradora, basándose en un inclumimiento grave de la principal obligación del agente, como es la de entregar las cantidades percibidas.