El litigio causante del recurso fue promovido por los titulares de una agencia de seguros contra entidad aseguradora de la que aquellos eran mediadores, a resultas de la resolución unilateral del contrato de agencia instada por la compañia justificada por el incumplimiento del agente (detracción de cantidades). Lo que se discute es si procede, pese a todo, la condena de la aseguradora a indemnizar a los actores, por su derecho a transmitir la titularidad de la agencia a persona idónea, no obstante dicho incumplimiento resolutorio. En el anexo del contrato, las partes reconocen como derecho de cartera del agente afecto, entre otros, el de libertad para transmitir la titularidad de la agencia a un tercero idóneo, derechos pactados como irrenunciables, que el agente afecto y sus sucesores no pierden "por ningún motivo". Con arreglo a la ley rectora del contrato litigioso debe prevalecer lo específicamente pactado por las partes. Sólo en su defecto se aplica la Ley de contrato de Agencia. No se reconoce indemnización de daños y perjuicios a la parte incumplidora sino que se aplica lo expresamente previsto para el caso de finalización del contrato por cualquier causa, sustituyéndose por equivalencia el derecho del que se ha visto privado el agente (transmisión de la titularidad de su agencia. Mantenimiento en casación de la interpretación del tribunal sentenciador.