Contrato de Seguro. Consorcio de Compensación de seguros. Cobertura derivada de riesgos extraordinarios. No cabe alegar que los daños derivados de la indemnización no están dentro de su cobertura por carecer de la cualidad de extraordinaria cuando ha quedado probado que dicha entidad abono diversas indemnizaciones por los daños ocasionados por esas mismas inundaciones a otros propietarios considerándolas como extraordinarias. El Consorcio de Compensación de Seguros está sujeto al pago del recargo por demora en los casos que responda por riesgos extraordinarios y se den los requisitos contemplados en la Ley de Contrato de Seguro. El dies a quo para el devengo de intereses moratorios es el de la fecha del siniestro. Incongruencia de la Sentencia al haberse concedido a la parte actora una cantidad superior a la solicitada en su demanda.