Responsabilidad decenal por ruina de un edificio. Siendo la responsabilidad solidaria una consecuencia, es preciso, primeramente, delimitar la intervención de cada uno de los demandados en los vicios o defectos denunciados, para determinar su posible responsabilidad y sólo en caso de la imposibilidad de la determinación de la responsabilidad de cada uno, surgirá la vinculación solidaria a la reparación de las deficiencias.