Adelantamiento prohibido. Para que se produzca una auténtica exoneración de responsabilidad ha de tratarse de una culpa exclusiva y excluyente, en el sentido de una única causación del evento, sin que quepa la concurrencia de otras conductas culposas, debiendo probar que le causante del material del resultado lesivo actuó con toda diligencia y que no pudo en modo alguno haber evitado el accidente, siendo un mero receptor pasivo del hecho acaecido, como un elemento físico material, sin más protagonismo que el de su simple presencia en el lugar de los hechos.