Cuantificación de los daños y perjuicios. En los casos de responsabilidad por negligencia medico-sanitaria, tanto la indemnización por el tiempo relativo a la curación de las lesiones causadas como por la indemnización de las secuelas y su gravedad debe cuantificarse atendiendo a la prueba pericial, sin que respecto a estas últimas sea de aplicación al Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991, prevista para otros supuestos de responsabilidad.