Seguros. Dictamen pericial del art. 38 de la Ley 50/1980, de octubre, de contrato de Seguro. En los supuestos de discordia entre los peritos inicialmente designados por las partes para la tasación contradictoria, el tercer perito que ha de ser nombrado conforme al art. de la LCSP no actúa como perito dirimente de las discordias señaladas en el acta de desacuerdo, sino, que por el contrario, es nombrado para formar parte de un colegio pericial con la finalidad de que entre todos los peritos, actuando conjuntamente y decidiendo con arreglo al criterio de la mayoría, elaboren el único dictamen.