Los viajeros de los transportes públicos, tanto terrestre, aéreo y marítimos, son considerados usuarios, equiparable a consumidores y usuarios, por lo que, además de la legislación específica que les corresponde, les es de aplicación lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y concretamente el artículo 8 de esta ley que regula los derechos básicos de los consumidores y usuarios.
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