La cuestión litigiosa resuelta por la presente sentencia se refiere a la responsabilidad en el abono de las prestaciones derivadas de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en los casos en que la situación de incapacidad se inicia una vez extinguido el contrato de trabajo, en el periodo que corresponde a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, cuando dicha contingencia está cubierta por la Mutua. La Sala confirmando doctrina previa imputa responsabilidad a la Mutua recordando que la extinción de la relación laboral de un trabajador en situación de incapacidad temporal no rompe el vínculo de aseguramiento con la entidad que cubría el riesgo al sobrevenir la contingencia.