Transporte marítimo. Responsabilidad del consignatario del buque en relación con la mercancía transportada. El consignatario se identifica con el naviero a efectos de hacerlo responsable de los daños o pérdidas frente a los cargadores o destinatarios de la carga, siendo una responsabilidad legal y directa que legitima al titular de la mercancía dañada, con independencia de la relación interna entre el representante y el representado y de su carácter ocasional o permanente constituyendo un mecanismo de tutela de los derechos de los titulares de la mercancia que resulte dañada durante el transporte. No cabe el recurso de casación contra pronunciamientos que tienen naturaleza auxiliar o a mayor abundamiento. La alegación de indefensión exige que se justifique una situación de imposibilidad material no imputable a la parte de hacer uso de los medios de ataque o defensa que le concede su posición en el proceso, lo que no ocurre en el presente caso. Inexistente falta de motivación de las Sentencias.