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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
28/01/2008
Ponente
Almagro Nosete, José
Jurisdicción
Sala
Sección
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
5225/2000
Número de Resolución
63/2008
ECLI
Cendoj
28079110012008100043
Resumen
Impugnación del dictamen del tercer perito por los trámites del art. 38LCS, en atención a que la póliza suscrita, en contra del parecer del dictamen, sí cubría el riesgo objeto de reclamación. Doctrina sobre la naturaleza y finalidad del procedimiento previsto en aquel precepto, como procedimiento imperativo para dilucidar las discrepancias meramente económicas, cuando la discrepancia se extiende a la existencia de cobertura, la existencia del siniestro u otras circunstancias que hayan podido influir en su causación o en el resultado, desaparece el caracter necesario de este procedimiento. Además, para que pudiera imponerse su contenido de forma vinculante para las partes es necesario que el dictamen se emita conjuntamente por los tres peritos de forma colegiada, y como expresión conjunta de su criterio, lo que no acontece. Doctrina sobre las cláusulas limitativas: limitan, restringen o condicionan el derecho del asegurado a la indemnización una vez el riesgo asegurado se ha producido, y difieren de las que delimitan el riesgo objeto del seguro. Solo las limitativas están sujetas al requisito de la aceptación expresa. Interpretando las dudas en favor del asegurado, al restringir el objeto normal de esta modalidad de seguro, de forma sobrevenida, son limitativas y no pueden oponerse por faltar su aceptación expresa por escrito.
Entidades
Lugares
Personas
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