Resuelve esta sentencia el recurso de la aseguradora, en un caso en el que el trabajador sufre un accidente de trabajo por el que fallece el 22-6-02, la empresa tenía desde 2000 una póliza, de vencimiento anual, para cubrir el riesgo, y el 15-7-02 la entidad aseguradora cobra a la empresa mediante cargo bancario la prima correspondiente al periodo 15-1-02 a 15-1-03. La sentencia recurrida condena a la aseguradora al pago de la mejora prevista en el convenio. La Sala no aprecia contradicción respecto de los motivos primero (en el que se sostiene que a la fecha del accidente la cobertura estaba suspendida), el segundo (sobre que no se le debió condenar al pago de intereses por mora porque su oposición a satisfacer la indemnización estaba justificada por el impago de la prima de la póliza), y cuarto (en el que se mantiene que solo debió ser condenada al pago de los intereses a partir de la fecha en que fue citada para la celebración de la conciliación judicial, pues hasta entonces no tuvo conocimiento de la existencia del siniestro). Pero estima el tercero en el que se ataca la condena al pago de la indemnización con el interés del 20 % sin distinguir periodos. Aplica doctrina previa, según la cual cualquiera que sea el tiempo de tardanza de la compañía en abonar su deuda, durante los dos primeros dos años se aplicará el interés legal del dinero más el 50 %; y a partir de ese momento el interés del 20%.