El presente recurso de casación, compuesto de un solo motivo, plantea en realidad dos cuestiones jurídicas diferentes, pues mediante el mismo el demandante pretende que su incapacidad permanente e irreversible para el desempeño de la función policial, la cual determinó su jubilación por incapacidad permanente psico-física con efectos de 20 de febrero de 2003, a la edad de cuarenta y siete años, esté cubierta tanto por un seguro de accidentes como por un seguro de vida que además del fallecimiento incluía como una de sus garantías complementarias la invalidez profesional y permanente del asegurado. Ambos seguros eran colectivos o de grupo, contratados por el Cuerpo Nacional de Policía al que pertenecía el recurrente, y no se ha discutido en el litigio que este tuviera la condición de asegurado respecto de la compañía de seguros hoy recurrida, en cuanto cesionaria de la cartera de la aseguradora que contrató ambos seguros, pero sí, de un lado, que la situación del hoy recurrente tuviera un origen accidental incardinable en el seguro de accidentes y, de otro, que esa misma situación estuviera cubierta por el seguro de vida por razones temporales, pues al ser declarada su incapacidad ya no estaba vigente el seguro asumido por la compañía hoy recurrida.