Contrato de seguro. Indemnización por los daños y perjuicios derivados del siniestro consistente en el robo de mercancías. Imposición de los intereses del art. 20 de la LCS una vez realizado el pago del importe mínimo, desde la sentencia de primera instancia: una vez fijado, después de sustanciada la primera instancia, el importe de la indemnización, ya no existe razón alguna para no abonar, o al menos consignar, el resto de la indemnización, que ya se conoce con razonable seguridad. Existencia de circunstancias especiales que justifican la controversia e imposición de los intereses moratorios especiales: no puede entenderse que exista causa justificada para no proceder al pago de la indemnización cuando las dudas sobre la procedencia de la indemnización o su monto económico resulten despejadas por las resoluciones de instancia, debiendo prevalecer el devengo de los de tipo superior; en este caso, aún habiéndose estimando que concurría causa justificada para el asegurador, es procedente la imposición de intereses moratorios especiales respecto de la cantidad especificada en la sentencia de primera instancia, y aún no pagada por la aseguradora recurrente, que han de devengarse a partir de tal sentencia. La finalidad del artículo 20 de la LCS radica en fomentar el rápido resarcimiento del asegurado o perjudicado imponiendo sobre la aseguradora que retrasa injustificadamente el cumplimiento de su obligación un recargo indemnizatorio de notoria importancia.