Una empresa que había sufrido un robo en sus instalaciones frigoríficas ejercitó contra la aseguradora de daños acción de reclamación de indemnización. La suma reclamada era la que había sido fijada por el perito por ella designado con arreglo al artículo 38 LCS . El procedimiento había sido comunicado a la aseguradora, la cual designó a su vez perito, pero lo hizo fuera del plazo establecido en la LCS. El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, fundándose en el carácter vinculante del dictamen emitido.