En el supuesto examinado concurren los requisitos para dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, teniendo en cuenta la antijuricidad del daño causado al recurrente por el desembolso de determinadas cantidades en concepto de gravamen complementario sobre la tasa fiscal que gravaba los juegos de suerte, envite o azar, de aplicación a las máquinas recreativas de tipo B cual es el caso, pues el abono en tal concepto se produjo exclusivamente en virtud de lo dispuesto en un precepto legal posteriormente declarado inconstitucional. La referida antijuricidad del daño causado no queda enervada por el hecho de no haberse agotado los recursos administrativos y jurisdiccionales para obtener la devolución de las cantidades satisfechas por el citado concepto tributario. Procede el abono de intereses legales desde el día en que se efectuó el ingreso gasta la fecha de notificación de la sentencia de casación.