Se inadmite el recurso de casación por insuficiencia de la cuantía dado que cabe apreciar que la sanción de amonestación privada impuesta por la DGS a la mercantil recurrente por la comisión de la infracción grave prevista en la Ley de Mediación en Seguros Privados, no supera notoriamente la summa gravaminis, al desprenderse que dicha sanción es de menos aflicción que la de multa prevista y cuantificada en la citada norma.