Falta de presentación de la correspondiente declaración responsable para el inicio de la actividad. Concurren en la recurrente los requisitos de profesionalidad y habitualidad, pues el alojamiento se ha ofertado en varios portales de ofertas turísticas de forma permanente. No desvirtúa tal conclusión el alta de la recurrente en un epígrafe distinto del IAE. No vulnera el principio de legalidad la regulación aplicable, en la que no se incluye en el tipo infractor el requisito de la habitualidad, que sí se encuentra recogido en una norma reglamentaria.