La sentencia recurrida desestima la pretensión indemnizatoria básicamente por entender que no puede imputarse a la Administración municipal todo lo que pueda ocurrirles a los participantes en un festejo en que son los propios participantes quienes lanzan cohetes y petardos. Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina en cuanto, la sentencia recurrida y las invocadas como de contraste, no contemplan hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.