Se confirma la sentencia de instancia al considerar la Sala que en el presente supuesto no se ha acreditado que el recurrente no dispusiese de los medios adecuados para el ejercicio de su función, sin que pueda atribuirse a responsabilidad de la Administración la circunstancia de que el detenido fuera portador de una enfermedad, no siendo responsable la misma de las circunstancias concretas en que se produjo la detención. La Administración no resulta responsable de la existencia de una enfermedad por parte del detenido, ni tampoco estaba obligada a una inmunización a cualquier enfermedad por parte de los funcionarios encargados de su detención por lo que, en aplicación de la jurisprudencia que expresamente recoge la sentencia recurrida, el daño resultante no reuníe el carácter de antijurídico, lo que excluye la existencia de una lesión indemnizable por parte de la Administración. A lo anterior se añade la circunstancia de que, en la época en que se produjeron los hechos, según jurisprudencia de esta Sala, no existían anticuerpos que permitieran detectar y diagnosticar la hepatitis C.