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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
14/10/2008
Ponente
Ferrándiz Gabriel, José Ramón
Jurisdicción
Sala
Sección
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
2963/2002
Número de Resolución
869/2008
ECLI
Cendoj
28079110012008100916
Resumen
Desde la perspectiva de la sentencia impugnada que niega la relación de causalidad entre el incumpliiento de las reglas de auditoría y el daño patrimonial reclamado, es correctoa firmar que la depuración de la actividad del auditor debe hacerse según la normativa específica del sector en la vía administrativa. La determinación de la existencia de relación causal debe atender a la regla de la "conditio sine qua non" y la regla de "equivalencia de condiciones", para después identificar si hay causalidad de acuerdo con una valoración jurídica, para lo que entran en juego criterios normativos que justifiquen la imputación objetiva de un resultado a su autor y permitan otorgar, previa discriminación de todos los antecedentes causales del daño, en función de su verdadera dimensión jurídica, la calificación de causa a aquellos que sean relevantes o adecuados para producir el efecto. El trabajo del auditor tiene proyección general en cuanto una amplia comunidad de personas e instituciones confían en la calidad de su trabajo y dado que la calidad de las auditorias contribuye al correcto funcionamiento de los mercados al incrementar la integridad y la eficiencia de los estados financieros.El incumplimiento por el auditor de su compromisos contribuyó al resultado dañoso pues privó a los socios de la necesaria información sobre la imagen fiel del patrimonio y situación financiera de la entidad.
Entidades
Lugares
Personas
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