El desarrollo de la función arbitral exige que ésta no se vea amenazada por reclamaciones de responsabilidad civil por los errores cometidos, por ello se limita a los supuestos de daños causados intencionalmente o mediando grave negligencia, pues la imputación al árbitro de los daños causados mediante negligencia que no comporte una infracción suficientemente caracterizada de sus deberes se opone a la autonomía funcional amparada en la autonomía de la voluntad de las partes que constituye la base de esta institución. La esencia del arbitraje y el convenio arbitral, en cuanto expresa la voluntad de las partes de sustraerse a la actuación del poder judicial, determinan que la intervención judicial en el arbitraje tenga carácter de control extraordinario cuando no se trata de funciones de asistencia. Reqisitos para la apreciación de la responsabilidad. La valoración acerca de la concurrencia de los criterios de imputación determinantes de la responsabilidad civil es susceptible de ser examinada en casación por ser una cuestión jurídica, tanto si se trata de la valoración acerca de si concurre culpa o negligencia suficiente para la imputación subjetiva, como si se trata de apreciar los aspectos jurídicos del nexo de causalidad para determinar si el resultado dañoso es objetivamente imputable al demandado.