Daños sufridos en inmueble a consecuencia de obras en edificio colindante, en donde la Sala comparte el criterio del Juzgado de no eximir del recargo a una aseguradora que incumplió los presupuestos de los que la Ley hace depender tal exención, que se limitó a observar una conducta pasiva y que, por más que se aduzcan otras razones, en realidad centró su negativa a pagar o consignar en plazo tan solo en la discrepancia mantenida respecto de la indemnización reclamada, lo que se ha dicho que no es razón justificada.