La cuestión litigiosa planteada en esta sentencia se refiere al derecho de la Mutua a que el INSS le reintegre lo abonado por incapacidad temporal cuando el trabajador es declarado afecto de incapacidad permanente con efectos a fecha anterior a la de inicio de la incapacidad temporal. Pues bien, reiterando doctrina, la Sala entiende que no ampara a la Mutua este derecho, sosteniendo que no acontecen las infracciones legales aducidas. En efecto, entiende la Sala que no sirve para la pretensión de la Mutua el art. 71.1 del RD 1415/2004, porque no existió resolución administrativa que impusiera alguna responsabilidad a la Mutua pues el abono del subsidio de incapacidad temporal le viene impuesto legalmente y, durante todo el tiempo de su duración; que tampoco se infringen los arts. 6.4 del RD. 1300/95 de 21 de Julio y 94 de la Ley 30/92 porque no se discute la ejecutividad inmediata de la resolución administrativa que desestimó inicialmente la solicitud de invalidez permanente deducida en su día por la trabajadora; ni el art. 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1.996, porque la única resolución administrativa que ha recaído fue denegando la invalidez solicitada.