Aseguradora de una empresa española que había embarcado en puerto español dos partidas de mercancías con destino a Argentina para otra empresa. En escala en puerto chileno, el mal tiempo hizo que el buque golpeara contra el muelle con embarrancamiento de la nave que obligó a su salvamento por empresa inglesa sometiéndose al arbitraje de Londres. Demanda contra empresas que asumieron y ejecutaron el transporte. Falta de jurisdicción de la justicia española: ya se atienda a la sumisión a arbitraje en Londres contenida en el contrato de salvamento, ya a la sumisión al tribunal competente de Rotterdam contenida en los conocimientos de embarque que documentaron el contrato de transporte marítimo. Es de aplicación el Convenio de Bruselas, que declara competentes los tribunales de Rotterdam; se pueden aducir cuestiones de fondo junto con el planteamiento de la falta de jurisdicción, sin que por ello haya una sumisión tácita a otro foro; en España no se reguló un mecanismo para hacer valer la falta de jurisdicción sino a partir de la LEC 2000, no aplicable; a la falta de jurisdicción no le es aplicable la vía de la falta de competencia; y se asemeja más al sometimiento a arbitraje que a la falta de competencia. No pueden cambiarse en casación los argumentos de la demanda (cuestión nueva).