Contrato de transporte. Responsabilidad del porteador por la pérdida de los objetos transportados a causa de un incendio en el remolque del camión, declarado tras reventar una rueda, saltar chispas y prender en la lona o toldo del remolque. Se sigue la tendencia jurisprudencial según la cual para las averías y pérdidas de los efectos transportados se establece una presunción legal de culpa en el transportista, actuando la inversión de la carga de la prueba, ya que en tanto no demuestre la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, se le imputa la pérdida o las consecuencias de los daños de las mercancías que recibió y transportó; se descarta la naturaleza y vicio propio de las cosas transportadas como causa de su pérdida, y se descarta también la fuerza mayor, porque su distinción del caso fortuito en la jurisprudencia de la Sala Primera se funda en la ajeneidad de aquélla a la actividad de la empresa y el pinchazo o reventón de una rueda es un hecho inherente a la actividad empresarial de transporte de mercancías. Así, el porteador no quedará exonerado de responsabilidad si no prueba, lo cual no se ha hecho, el buen estado de la rueda mediante el certificado de inspección técnica u otro medio de prueba que permita descartar la antigüedad o exceso de uso de los neumáticos como causa del reventón, medio probatorio este último que únicamente se encuentra a disposición del transportista demandado.