El riesgo por sí solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad. La aplicación de la doctrina del riesgo en el ámbito de la responsabilidad civil exige que el daño derive de una actividad peligrosa que implique un riesgo considerablemente anormal. El uso inadecuado de determinadas instalaciones, incluso por jóvenes que tengan suficiente discernimiento aunque sean menores de edad, exonera de responsabilidad a los titulares de aquéllas cuando dicho uso inadecuado haya sido la causa preponderante del daño sufrido por el joven. El acceso clandestino a propiedad ajena impide generalmente trasladar al propietario las consecuencias de lo que suceda, siempre que existan las medidas normales de cerramiento. En casos de ahogamiento de menores, incluso niños de corta edad, en fincas ajenas, la jurisprudencia considera que el principio de "competencia de la víctima", comprendiendo en el concepto de víctima a los padres cuando se trate de menores sin discernimiento, lo que impide trasladar al propietario de la la responsabilidad del daño sufrido por el menor cuando el acceso de éste no fuera razonablemente previsible por aquél y, en cambio, los padres del menor hubieran descuidado su vigilancia. En el caso, no es aplicable la normativa protectora de consumidores y usuarios puesto que el lesionado no era cliente del hotel a cuya piscina accedió clandestinamente y porque los daños están causados por la culpa exclusiva de la víctima.