Presunción de responsabilidad del arrendatario contenida en el art. 1563 del Código Civil, con carácter "iuris tantum", en los casos de incendio de los inmuebles arrendados, que obliga al arrendatario a probar que obró con la diligencia debida, lo que no ha ocurrido en el supuesto de autos. Improcedente pretensión de nueva valoración de la prueba en sede casacional. Supuesto de la cuestión. Motivación de la sentencia: no puede confundirse con falta de acogimiento de las propias tesis jurídicas. Ausencia de causa justificada de oposición de la aseguradora, por lo que procede imponer intereses moratorios especiales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.