La doctrina de la reparación integral del daño causado o "restitutio in integrum" y que, en efecto, ha permitido que una constante y reiterada jurisprudencia declare la compatibilidad de las pensiones extraordinarias de clases pasivas con las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, está limitada a aquellos supuestos en que la suma de lo recibido como pensión y como indemnización no supere la cuantía del daño. La inexistencia de ese límite podría dar lugar a un enriquecimiento injusto. Por ello, al no acreditarse que se hayan sufrido otros daños que no sean los ya cubiertos con la pensión reconocida por la Administración, no cabe reconocer indemnización complementaria alguna. Por otra parte, la valoración del daño, determinante de la cuantía indemnizatoria, es una cuestión de hecho, no susceptible de impugnación en casación salvo que se denuncie la infracción de las normas que disciplinan la valoración de pruebas tasadas o se constate que las inferencias obtenidas por los jueces a quo resultan ilógicas o irrazonables y que, por consiguiente, constituyen manifestación de un uso arbitrario de la potestad jurisdiccional".