Constituye el objeto del presente recurso de casación la sentencia de fecha 8 de febrero de 2006, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 42/2005, en el que se impugna la resolución de 24 de noviembre de 2004 del Ministro de Defensa que confirma en reposición la de 13 de julio de 2004 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. El recurrente, Cabo MPTM del Ejército del Aire, prestaba servicios en la Unidad del Acuertelamiento Aéreo de Alcalá de los Gazules (Escuadrón de Vigilancia Aérea núm. 11). El día 26 de julio de 2000, sobre las 16,20 horas, el actor se encontraba desplegando unas mangueras utilizadas para llenar uno de los depósitos de agua del acuertelamiento, realizando dicha operación andando hacia atrás cayéndose desde dichos depósitos de agua desde una altura de seis metros. Mediante resolución de 23 de mayo de 2003 del Ministro de Defensa, se declaró la insuficiencia de condiciones psicofísicas en acto de servicio del recurrente.