La entidad demandante, Diego Cava, SL., en su condición de promotora y constructora, contrató a los demandados arquitectos superiores y arquitecto técnico, la elaboración del proyecto y la dirección técnica facultativa y de ejecución para la construcción de dos viviendas unifamiliares adosadas en una parcela de su propiedad sita en Caldes de Montbui. Estando las obras prácticamente concluidas, el Ayuntamiento de Caldes de Montbui, luego de constatar la falta de adecuación de la obra al proyecto y parámetros urbanísticos requeridos, sobrepasando los límites de ocupación máxima, techo máximo edificable, altura máxima de la edificación y separación mínima de la edificación con los lindes de la parcela, concluyó que las obras, en esas condiciones, no eran legalizables.