Cesión de la cartera de seguros no llevada a efecto. Reconocimiento de la titularidad y condena al pago de las comisiones devengadas. Condena del cedente, pero no de la cedida, que no consintió. No existe condición para el cumplimiento de las prestaciones. No puede hablarse de imposibilidad cuando se puede cumplir con un esfuerzo de voluntad que venza la dificultad inicial. Recurso de casación: No puede hacerse supuesto de la cuestión, que consiste en obviar las conclusiones fácticas alcanzadas por la sentencia de apelación, sin combatirlo debidamente a través del error de derecho en la valoración de la prueba. No pueden formularse cuestiones nuevas. Es obligación del recurrente el razonar sobre la pertinencia del recurso. Congruencia de la sentencia.