Accidente de tráfico acaecido en territorio español en el que fallecen la conductora y el acompañante, matrimonio de nacionalidad suiza, residentes en Suiza y con vehículo asegurado en compañía suiza. La Sala de Apelación estimó el recurso de apelación de las entidades aseguradoras demandadas por el defensor de los menores hijos del matrimonio fallecido, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de una de las aseguradoras -por ser de nacionalidad española y personalidad jurídica distinta de la aseguradora suiza- y aplicando el derecho suizo en materia de seguro de responsabilidad civil. Se desestima el recurso de casación por cuanto la Sala de Apelación aplicó correctamente la norma de conflicto que le obligaba a aplicar el derecho suizo al caso de autos. Asimismo, se desestima el recurso de casación, por no ser la vía adecuada de denuncia de vulneración del artículo 24 CE. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal por cuanto la aplicación del derecho suizo no se rige por el principio de carga de la prueba: la carga de la prueba se refiere a los hechos, pero, para la aplicación del derecho extranjero, los tribunales españoles pueden valerse de cuantos instrumentos tengan a su alcance para acreditar la vigencia y alcance del citado derecho, sin que por ello se vulnere el principio de justicia rogada. El hecho de que no se haya pronunciado en sentido favorable a los intereses de quien recurre, no significa que la sentencia sea incongruente.